Una de las partes que más quebraderos de cabeza provoca a la hora de hacer la declaración de la Renta, próxima a llegar a su fin, es la como declarar una vivienda. Y es que, no importa si sacamos o no rendimiento por ella, si la adquiriste por subasta en Escrapalia Inmuebles, si es de uso habitual o se utiliza como segunda residencia, siempre debe incluirse en el IRPF.
Según tu situación esto es lo que debes tener en cuenta:
- He comprado mi vivienda en 2020: tienes que declarar esta información en tu Declaración de la Renta. Para ello, debes cambiar tu dirección fiscal y añadir la referencia catastral de la nueva vivienda.
- He vendido mi vivienda habitual y me he comprado otra: se le llama reinvertir en una vivienda y en este caso, estarías exento del pago del IRPF correspondiente a la venta de la primera vivienda.
Sin embargo, esto solamente es así si han transcurrido menos de 2 años desde la venta de una hasta la compra de la otra (o viceversa, si compraste antes de vender).
Si, al reinvertir el capital que ganaste con la venta, no utilizas el 100%, tendrás que tributar el IRPF por la ganancia restante.
- Ya tenía una vivienda y he comprado otra: en el caso de tener una segunda residencia por ejemplo, una casa de vacaciones, esta tributa en concepto de imputación de rentas inmobiliarias, aunque no te genere ninguna renta.
Deberás tributar un 2% del valor catastral o un 1,10% si el valor fue revisado en los últimos 10 años. Al tratarse de una segunda vivienda, no hay ninguna deducción aplicable.
- Mi vivienda se destina al alquiler: la tributación es obligatoria como rendimiento de capital inmobiliario y te permitirá deducir gastos de reparaciones, conservación, tributos no estatales y gastos de comunidad, entre otros. Si tu inquilino destina la vivienda a la residencia habitual, podrás obtener una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos por el alquiler.
- Mi vivienda se destina al alquiler vacacional: Tendrás que indicar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario y hacer la imputación inmobiliaria para el tiempo en que la casa no ha tenido inquilinos.
Recta final Renta 2020 – 2021: ¿Cuáles son los días clave?
La campaña de la declaración de la Renta 2021 – 2021 que comenzó el pasado 7 de abril entra en su recta final. Será hasta el próximo 30 de junio el plazo permitido para presentar el borrador y realizar las gestiones oportunas. Estas son las fechas a tener en cuenta:
- 7 de abril: Inicio de la campaña. Podrás presentar y modificar el borrador de la declaración de forma telemática.
- 4 de mayo: Se abre la vía de solicitud de cita previa para realizar el trámite por teléfono. Se podrá solicitar a través de internet, la app Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
- 27 de mayo: Comienzo de solicitud previa para hacerlo de forma presencial en la Agencia Tributaria a partir del día 2 de junio. Si aún no lo has hecho puedes hacerlo hasta el 29 de junio desde la web de la Agencia Tributaria identificándose con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. También desde la App o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9 a 19h).
- 30 junio: último día para presentar la Renta 2020 – 2021.
Es importante saber que para recibir atención presencial o telefónica entre los requisitos está no superar los 65.000 euros brutos anuales por rendimientos del trabajo, los 15.000 euros brutos anuales en rendimientos del capital mobiliario, tener un máximo de 2 inmuebles alquilados y/o 2 contratos de alquiler o no tener rendimientos profesionales o empresariales.
Ahora, ya sabes las fechas clave y los criterios a tener en cuenta si adquiriste una vivienda según el estado en el que te encuentres.